MENDOZA
23 de septiembre de 2015
Este miércoles Diputados planea tratar leyes Relacionadas con la seguridad vial de la provincia
Se aumenta el monto de las multas, arresto efectivo para los conductores que manejen en estado de ebriedad y alcohol cero para los choferes de transporte.
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La Cámara de Diputados iniciará este miércoles el tratamiento de proyectos de ley que están relacionadas con la seguridad vial de la provincia y que pertenecen a los diputados Daniel Cassia y Cristina Pérez (PJ) y Néstor Majul y Néstor Parés (UCR).
En el primero de los casos , la norma cuyo autor es el diputado Cassia, se aumenta el monto de las multas, apunta a la necesidad de modificar la Ley 8.296, también la de modificar las Faltas que se provocan a la Ley Provincial de Transito 6.082, donde se establecen las penas y sanciones por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, calificada como falta gravísima, donde actualmente se sanciona con arresto y con una multa de mil(1000) U.F. el cual resulta de nula aplicación. El cambio para este tipo de Faltas, donde será sancionado con multas de dos mil quinientos (2500)U.F. equivalentes aproximadamente de $12.500 o hasta el equivalente al valor del vehículo en el que circula de acuerdo al valor certificado por el Registro Público Nacional del Automotor.
Además establece una modificación en el Art. 103 Ley 6082 que dice: “El arresto por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes” el cual obliga al Juez de Faltas aplicar el arresto como sanción principal juntamente con un importante cambio del monto de la cuantía de las multas.
En tanto el proyecto de la diputada Pérez prevé la modificación del artículo 57 de la Ley de Tránsito, referido a las prohibiciones en la vía pública. Los puntos más importantes de la redacción del artículo son: Conducir con impedimentos psíquicos o físicos y en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; las mediciones de alcohol en sangre para los conductores profesionales (del transporte) deberá marcar 0 (cero); sólo se podrá conducir a contra mano si se hace por la banquina y en caso de emergencia.
También agrega el artículo 57 bis a la Ley de Tránsito. En él se establece que se llevará a cabo “la instalación de controles de alcoholemia en todos los ingresos y egresos a la provincia de Mendoza de forma permanente y obligatoria para aquellos conductores que quedan encuadrados en el régimen de alcoholemia 0 para transportistas, quienes quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Tales pruebas, que serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación, consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán practicadas por los agentes encargados del control fronterizo y/o de tránsito”.
Ese artículo agrega que “El personal a cargo está obligado, en todo caso, a dar cuenta a la autoridad judicial, a la Autoridad de Aplicación y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes, del resultado de las pruebas que realice”.
La norma de Cristina Pérez hace la distinción, e incorpora modificaciones, al artículo referido a Faltas Graves y Gravísimas, y del mismo modo considera la disminución de puntos en los carnets de conducir al momento de aplicarse este sistema. Para faltas gravísimas 6 puntos, graves 4 y leves 2.
El proyecto del diputado Majul contempla la modificación de los artículos 57, 111 y 114 de la Ley de Tránsito de la Provincia de Mendoza, de esta manera, el artículo 57, inciso “a” quedará redactado de la siguiente manera “Está prohibido en la vía pública:
a).- Conducir con impedimentos psíquicos o físicos, con un grado de impregnación alcohólica igual o superior a 0,50 gramos de alcohol en sangre o su equivalente para la prueba por aire espirado, y en estado de intoxicación por estupefacientes”.
Con respecto al inciso “a”, del artículo 111, se agrega que se procederá a la aprehensión preventiva del infractor “a).- Cuando sea sorprendido en el estado de intoxicación alcohólica previsto en el inciso a) del artículo 57, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicofísicas normales, por el tiempo necesario para recuperar su estado normal”.
Finalmente, con respecto al artículo 114 - retención o el retiro de los vehículos- se propone la incorporación del inciso j), que establece que se proceda “Cuando circulen en el estado de intoxicación alcohólica previsto en el inciso a) del artículo 57, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicofísicas normales”.
Fuente: Dirección Prensa Cámara de Diputados
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